martes, 29 de enero de 2013

APROMAR valora positivamente el anteproyecto de Ley de Unidad de Mercado


La uniformización legislativa entre Comunidades Autónomas ha sido uno de los principales objetivos de APROMAR en las últimas décadas. La recientemente presentada iniciativa legislativa del Gobierno de España para promover la Unidad de Mercado es bienvenida porque va en esa dirección.

29 de enero de 2013. El pasado viernes 25 de enero, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. El propósito de esta iniciativa es establecer unos principios y normas básicas que, de acuerdo con las competencias asignadas a las Comunidades Autónomas, favorezcan la unidad de mercado y en consecuencia, la competencia, la inversión, la creación de empleo, la mejora de la productividad y el crecimiento económico de España.

Entre otros objetivos de esta norma cabe destacar:

• Principio de garantía de la libertad de establecimiento y libertad de circulación: no discriminación, principio de cooperación y confianza mutua, principio de necesidad y proporcionalidad, principio de eficacia, de simplificación de cargas, de transparencia, etc. Cabe señalar que en el principio de simplificación, el texto recoge que la intervención de distintas autoridades competentes no generará un exceso de regulación o duplicidades, ni la concurrencia implique mayores cargas administrativas para el operador, que la que generaría una única autoridad.

• Principio de eficacia en todo el territorio nacional, por el que un operador podrá ejercer su actividad económica o circular en todo el territorio, sin que se le exija nuevas autorizaciones o trámites adicionales por parte de las autoridades competentes de otras CCAA diferentes de donde ha iniciado legalmente su actividad. El Anteproyecto menciona específicamente en este ámbito a las certificaciones de calidad, los reconocimientos oficiales, los títulos profesionales y las acreditaciones.

• Para la supervisión y control de la actividad económica de un operador se asignan diferentes autoridades competentes cuando la competencia no sea estatal. De este modo, las autoridades en origen supervisarán y controlarán los requisitos de acceso a la actividad económica, así como de producción, uso y consumo; las autoridades en destino serán las competentes para la supervisión del ejercicio de la actividad económica.

Este anteproyecto de Ley va en línea con varios de los temas de trabajo actuales de APROMAR y sobre los que se han logrado pocos avances debido a la escasa voluntad mostrada hasta el momento por las administraciones autonómicas por coordinar sus políticas.

Cabe destacar dos problemáticas concretas sobre las que esta Ley podría facilitar una solución: la Tasa de Puertos a la acuicultura y los títulos profesionales de Buzos.

La exigencia de Tasas de Puertos inapropiadas a las empresas de acuicultura por el uso de las instalaciones portuarias las vuelve no competitivas. El 80% de la producción española de peces de acuicultura marina se desarrolla en viveros flotantes (jaulas) en el mar. Estas granjas son servidas en barco desde puertos próximos. Desde estos puertos se abastece con juveniles de peces y pienso a las granjas, se traslada diariamente al personal y en ellos se descarga el pescado cosechado camino de los mercados. Los puertos son una infraestructura esencial para el desarrollo de la acuicultura. En España existen puertos dependientes del Estado, de las Comunidades Autónomas e incluso de autoridades menores como municipios o diputaciones (cabildos). Hasta 2003 la situación de la acuicultura en su uso de los puertos no presentaba complicaciones impositivas y cada empresa pagaba por los servicios que recibía en su puerto: lineal de muelle, superficie de trabajo, agua, electricidad, etc., en función de varias tasas (G-2, G-3 y E-2), y que una vez agregadas podían suponer un máximo de entre el 0,5% ó 0,75% del valor de mercado del pescado desembarcado. En 2004 se produjo un cambio de tributación para la acuicultura en los puertos dependientes de la Generalitat Valenciana que posteriormente se ha contagiado a otras comunidades como Cataluña. Este cambio consistió en una incorrecta equiparación de la acuicultura con la pesca y la aplicación a aquella de la tarifa G4  que supone pagar el 2% del valor de la mercancía desembarcada. Esta tasa comenzó a ser, y supone aun hoy, un muy grave problema económico para las empresas basadas en puertos competencia de la algunas Comunidades Autónomas y viene limitando su competitividad y viabilidad frente a los competidores de su entorno nacional e internacional.

El ejercicio del buceo profesional en España venía siendo regulado desde 1969 por varias normas nacionales que establecían el régimen de las actividades subacuáticas: seguridad, titulaciones, documentación, etc. Estas normas fueron derogadas con el traspaso de esta competencia a las Comunidades Autónomas en 1995, quedando las CCAA obligadas a partir de entonces a desarrollar sus propias normativas; algunas las desarrollaron y otras no completamente. A partir de ese momento, la convalidación de títulos obtenidos en diferentes CCAA dependió del grado de desarrollo legislativo de cada una de ellas y de las similitudes entre sus títulos respectivos. La realidad es que existen diferencias importantes, ya que las CCAA al ir creando sus titulaciones de buceo propias no han tenido en cuenta ni la estructura de títulos antigua y ni la nueva de las demás CCAA, generando con ello unas diferencias de base que dificultan, o incluso en ocasiones impiden, las convalidaciones entre títulos. Por ejemplo, un buzo que haya obtenido un título para bucear en Cataluña a 50 m, no podrá trabajar a esa profundidad en la Comunidad Valenciana porque la convalidación es imposible. Esta situación encarece los costes de producción de las empresas que operan en varias CCAA simultáneamente, a la vez que dificultan la movilidad profesional de los trabajadores.

APROMAR seguirá de cerca esta iniciativa legislativa y propondrá a las autoridades los comentarios o enmiendas que sean necesarios. 

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